Desde hace algunos años existe un nuevo tipo de contrato que las empresas suelen ofrecer a personas que realizan por primera vez este empleo. Son los contratos de formación, que tiene por finalidad la cualificación de los trabajadores de manera que, a la vez que prestan sus servicios en la empresa reciben una formación acorde a su puesto de trabajo.
Muchas personas lo confunden con el contrato de prácticas, pero son muy diferentes. El contrato en prácticas está destinado para personas con la titulación acorde al trabajo, mientras que el contrato de formación está destinado a quienes no tienen una titulación oficial relacionada con su empleo.
¿Quiénes pueden tener este contrato?
Está pensado para trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que no tengan cualificación para obtener un contrato en prácticas en el puesto de trabajo que vayan a realizar. Sin embargo, mientras la tasa de desempleo no descienda por debajo del 15%, el gobierno permite que se amplíe hasta los menores de 30 años. Para personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social o discapacitados no habrá límite de edad.
¿Cuánto tiempo se puede mantener el contrato?
El contrato se mantendrá durante un mínimo de un año y un máximo de tres. Sin embargo, algunos convenios colectivos podrán facilitar a las empresas hacer hasta dos prórrogas siempre que no se superen en total los tres años.
¿En qué consiste la formación?
El trabajador recibirá una formación teórica relacionada con el trabajo que realice en la empresa. Durante el primer año, el tiempo de formación ocupará el 25% de la jornada y durante el resto del tiempo se reducirá al 15%. Los cursos que tendrá que realizar el trabajador podrán ser presenciales o en las modalidades de teleformación para facilitar al empleado su finalización. Además, deberá tener un tutor durante su trabajo que supervise el trabajo realizado por el trabajador. Al final del contrato de formación, el trabajador deberá recibir un título homologado que certifique los conocimientos adquiridos.