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28 de mayo de 2014

Qué son los contratos de formación

Desde hace algunos años existe un nuevo tipo de contrato que las empresas suelen ofrecer a personas que realizan por primera vez este empleo. Son los contratos de formación, que tiene por finalidad la cualificación de los trabajadores de manera que, a la vez que prestan sus servicios en la empresa reciben una formación acorde a su puesto de trabajo.

Muchas personas lo confunden con el contrato de prácticas, pero son muy diferentes. El contrato en prácticas está destinado para personas con la titulación acorde al trabajo, mientras que el contrato de formación está destinado a quienes no tienen una titulación oficial relacionada con su empleo.

¿Quiénes pueden tener este contrato?

Está pensado para trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que no tengan cualificación para obtener un contrato en prácticas en el puesto de trabajo que vayan a realizar. Sin embargo, mientras la tasa de desempleo no descienda por debajo del 15%, el gobierno permite que se amplíe hasta los menores de 30 años. Para personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social o discapacitados no habrá límite de edad.

¿Cuánto tiempo se puede mantener el contrato?

El contrato se mantendrá durante un mínimo de un año y un máximo de tres. Sin embargo, algunos convenios colectivos podrán facilitar a las empresas hacer hasta dos prórrogas siempre que no se superen en total los tres años.

¿En qué consiste la formación?

El trabajador recibirá una formación teórica relacionada con el trabajo que realice en la empresa. Durante el primer año, el tiempo de formación ocupará el 25% de la jornada y durante el resto del tiempo se reducirá al 15%. Los cursos que tendrá que realizar el trabajador podrán ser presenciales o en las modalidades de teleformación para facilitar al empleado su finalización. Además, deberá tener un tutor durante su trabajo que supervise el trabajo realizado por el trabajador. Al final del contrato de formación, el trabajador deberá recibir un título homologado que certifique los conocimientos adquiridos.

18 de marzo de 2014

¿Qué son los certificados de profesionalidad?


certificados de profesionalidad
En los últimos años se ha comenzado a hablar con mucha frecuencia de los llamados certificados de profesionalidad. Y es que ellos han pasado a ser la apuesta que cada vez más utilizan los ciudadanos para poder acreditarse como expertos y así conseguir abrirse las puertas del mercado laboral. 

No obstante, es frecuente que no se conozca realmente qué son esos certificados, en qué se basan o qué pilares tienen. Por eso, aquí vamos a establecer las líneas generales que permitirán entenderlos y comprender su utilidad:

  • Son unas acreditaciones oficiales de las competencias profesionales que ha adquirido una persona y que vienen a avalar su capacitación en un determinado sector laboral.
  • En concreto, las cualificaciones que se establecen en dichos documentos se corresponden a las que quedan establecidas y recogidas en el correspondiente catálogo nacional existente. Entre las categorías que en él se determinanestán las de administración y auditoría, finanzas y seguros, actividades físico-deportivas recreativas, ganaderías menores, cultivos extensivos, diseño gráfico, artes escénicas o venta, entre otras muchas. Más exactamente podríamos afirmar que existen veintiséis familias profesionales
  • Tienen validez en todo el territorio de España.
  • Dichos certificados de profesionalidad son expedidos bien por el Servicio Público de Empleo Estatal o por los órganos competentes en la materia de las correspondientes comunidades autónomas.
  • Para obtenerlos, es imprescindible presentar la correspondiente solicitud, donde deberán recogerse tanto los datos personales del individuo en cuestión como todo el conjunto de documentos que puedan acreditar convenientemente sus conocimientos, habilidades y experiencias en el área profesional pertinente.
  • Se actualizan cada cinco años sin perder su validez ilimitada.
  • En el caso de que se desee conocer a fondo estos certificados de profesionalidad habrá que recurrir al Real Decreto 34/2008 del 18 de enero así como a sus posteriores modificaciones.
Más información en este enlace